Ley 27.707 que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas

Ley 27.707 que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas

¿Sabías que se promulgó la Ley 27.707 que crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas?

Su objetivo es “contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento”.

Ahora, el Poder Ejecutivo debe determinar cuál autoridad nacional de aplicación deberá elaborar un protocolo de carga de historias clínicas, diseñar e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional, instalarlo de forma gratuita en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales; y capacitar al personal sanitario, remarcando su carácter confidencial.

Así, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas va a contener los datos clínicos de la persona, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.

Además, las historias clínicas digitales son confidenciales de cada persona y se debe “garantizar el libre acceso y seguimiento por parte del paciente”. Según la ley, “el paciente es titular de los datos y tiene en todo momento derecho a conocer la información en la Historia Clínica Electrónica que es el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa, en el que constan todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma digital del responsable.”

Deja un comentario

Close Menu