El caso ACUMAR

El caso ACUMAR

EL CASO ACUMAR

Desde una perspectiva de los actores interesados

Con la sanción de la ley nacional 26.168 se crea el ente autónomo, autárquico e interjurisdiccional Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), y al que adhirieron las legislaturas de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de armar y ejecutar el plan integral de saneamiento ambiental de la cuenta.

La autoridad de la cuenca, al ser creada en el medio de un proceso judicial, desde su constitución estuvo vinculada y atravesada por las necesidades de actores diferentes que tienen intereses diversos sobre el ente.

Para definirlos partimos de premisas amplias como “cualquier grupo o individuo que pueda afectar o esté afectado por el logro de los objetivos organizacionales.” Freeman (1984:46). También podemos tomar simplemente a “los grupos que tienen relación con la organización” (Thompson, 1991:209).

Se puede ir profundizando la idea con el concepto de Stakeholders del Stanford Research Institute que plantea que son aquellos grupos de los cuales las organizaciones dependen para su continua supervivencia. Y además, Clarkson habla de la diferencia entre partes interesadas voluntarias e involuntarias.

Por lo tanto, según el modelo de Mitchell, Agle y Wood las partes interesadas cuentan con al menos uno de los tres atributos: el poder para influir en la organización, la legitimidad para mantener una relación con la misma y la urgencia de los reclamos que presentan.

En el caso del ente, el gobierno nacional y los gobiernos de la ciudad y la provincia son partes interesadas que cuentan con el poder de influir puesto que son las que votan el presupuesto a disponer y tienen la legitimidad de la ley sancionada en el congreso para poder intervenir.

Los gobiernos municipales cuentan con el poder para influir en las decisiones puesto que son los encargados de generar los códigos de habilitaciones de las distintas industrias, de hacer el control correspondiente y de poner sanciones. Y cuentan con la legitimidad que les da haber sido elegidos por los vecinos en elecciones democráticas para conducir los municipios.

Las organizaciones civiles que participaron de la presentación judicial conocida como la causa Mendoza hacen un control permanente de la situación y cuentan con la legitimidad que les dio el fallo de la Corte Suprema de Justicia, ellas son la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, la Asociación de Vecinos de La Boca, el Centro de Estudios Legales, la Fundación Greenpeace Argentina y la Fundación Metropolitana.

Los ciudadanos que viven en las márgenes de la cuenca o con la cercanía suficiente para verse damnificados por las inundaciones, los olores o las diversas problemáticas ambientales vinculadas al riachuelo cuentan con la urgencia para generar los reclamos pertinentes.

Los sectores productivos apostados en los márgenes de la cuenca también cuentan con la capacidad de influir en las decisiones de ACUMAR en función del grado de impacto que tienen sobre los puestos de trabajo en la comunidad y los ingresos generados para los municipios.

El ente no dispone con una implementación de las herramientas de tecnología de la información y la comunicación, acorde a lo que demanda una interacción con un cúmulo de actores interesados tan heterogéneo.

Simplemente se realizó un portal web donde a forma de noticia se van subiendo las actividades llevadas a cabo o los informes realizados. Es muy reciente la capacitación para el uso del sistema de gestión documental electrónica (GDE) y el expediente electrónico (EE).

No se cuenta con la posibilidad de realizar reclamos por vías digitales, ni de contar con un seguimiento del estado de los trámites de forma on-line. Pero se avanzó en la implementación de un formulario web para cumplir con la ley de acceso a la información pública.

Se debería poder contar con una herramienta que permita ver la evolución en tiempo real de las políticas implementadas. Al igual que contar con acceso a la información detallada sobre los gastos realizados, para generar un informe consolidado de lo dispuesto por cada una de las jurisdicciones.

Además sería importante la creación de un registro público sobre las empresas que fueron recibiendo sanciones, aquellas que sufrieron algún tipo de clausura por parte del organismo y cuáles fueron los motivos que ocasionaron dichas acciones para de está manera generar transparencia en el accionar del ente.

BIBLIOGRAFIA:

  1. Freeman, R. E., & Phillips, R. A. (2002). Stakeholder theory: A libertarian defense. Business ethics quarterly12(3), 331-349.
  1. Magness, V. (2008). Who are the stakeholders now? An empirical examination of the Mitchell, Agle, and Wood theory of stakeholder salience. Journal of business ethics83(2), 177-192.
  1. Thompson, J. K., Wartick, S. L., & Smith, H. L. (1991). Integrating corporate social performance and stakeholder management: Implications for a research agenda in small business. Research in corporate social performance and policy12(1), 207-230.

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