Reflexión sobre los Fallos Baez Sosa y Dupuy

Reflexión sobre los Fallos Baez Sosa y Dupuy

En la última semana, Argentina fue testigo de dos condenas ejemplares.

Por un lado, el fallo del caso Lucio Dupuy el 2/2, un niño de 5 años asesinado por su madre, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez. 

Según un informe especial de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) que analizó 6.805 denuncias de niñas, niños y adolescentes (NNyA) afectados por violencia doméstica durante 2020 y 2021, en la mayoría de los casos el agresor fue el progenitor.

Este no es un fenómeno poco común: según la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes de UNICEF por el periodo 2019-2020, el 59 % de niñes entre 1 y 14 años experimentaron violencias tales como castigos físicos y agresiones psicológicas.

Por ello resultan fundamentales los reclamos que se impulsan desde los feminismos, tales como la implementación de la Educación Sexual Integral: según el Ministerio Público Tutelar porteño, el 80% de los niños, niñas y adolescentes que denunciaron abusos lo hicieron después de tener una clase de ESI en la escuela. El 80% de los abusos ocurrieron en sus propios hogares, por parte de un familiar o una persona conocida.

También resulta clave la deconstrucción de los roles y estereotipos de género: el hecho de que una persona pueda parir no significa que pueda, deba o quiera maternar, ni que sea la persona más apta para hacerlo. Esta es una noción construida socialmente a base de prejuicios patriarcales sobre el lugar que debían ocupar las mujeres en la sociedad.

Tal vez, de no haber sido influenciada por dichos conceptos arcaicos, la Dra. Ana Clara Pérez Ballester, jueza titular del Juzgado de la Familia y el Menor N° 1 de General Pico no le hubiese otorgado la tenencia a la madre de Lucio.

En este análisis no se puede obviar el componente lesbo-odiante de una parte de la sociedad que atribuyó el crimen de Lucio a la orientación sexoafectiva de las perpetradoras. En este marco cobra importancia el análisis de Gabriela Bard Wigdor, doctora en estudios de género e investigadora del Conicet: “No es casual que ellas sean lesbianas y que produzcan todo ese sentimiento de bronca en la gente. Hay toda una construcción de monstruosidad sobre las feministas que, justamente en el caso de Lucio, las asesinas cumplen a la perfección, porque se las puede encajar en el estereotipo de la mala feminista, la abortera, la mataniños, la que representa lugares de peligrosidad de los que debemos mantenernos ajenos. Eso es querer forzar un discurso de odio hacia este sector de la sexodisidencia”.

Es por ello que el foco debe estar puesto en las medidas de protección de las infancias, niños, niñas y adolescentes, por ejemplo el proyecto de Ley “Lucio” que crea el Plan Federal de Capacitación en Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya formación sería obligatoria para funcionarixs y empleadxs estatales. También obliga al Estado a llevar adelante campañas preventivas y de concientización.

Por otro lado, el 6/2 se conoció la sentencia de primera instancia por el asesinato de Fernando Baez Sosa: condena perpetua para cinco de los criminales, y 15 años de condena para tres de ellos. 

Muchas veces nos resulta fácil tildar a quienes cometen estos delitos como “monstruos” o “locos” y pensar que son excepciones a las reglas morales que rigen nuestra sociedad. Pero si realmente queremos evitar que estos sucesos aberrantes se repitan, tenemos que reconocer que la violencia siempre ocurre en un contexto que la fomenta: el caso de Fernando nos obliga a confrontar qué tipo de masculinidades se están perpetuando.

Aquella violencia performativa que se ejerce entre varones, es la que busca reafirmar un lugar social de poder por sobre quien se considera inferior: el pobre, el morocho, el distinto. Sobre todo si entendemos las acciones de los asesinos en el marco de un deporte que fomenta estos códigos de masculinidad. 

Cabe aclarar, para ambos casos, que el artículo 13 del Código Penal establece que el condenado a prisión perpetua que hubiere cumplido con el plazo de 35 años de condena podrá obtener la libertad condicional por resolución judicial.

Sin embargo, el artículo 14 del Código Penal estipula que para determinados delitos, como los homicidios agravados de los casos mencionados, no procede la libertad condicional.

Por lo tanto, la condena perpetua podría corresponder a 50 años de prisión, y en esos 50 años, no habría salidas transitorias, que se rigen por la ley 24.660 de ejecución de las penas privativas de la libertad, modificada en 2017.

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