Difusión no consentida de material íntimo

Difusión no consentida de material íntimo

¿Sabías que guardar las imágenes íntimas de una persona para difundirlas sin su consentimiento, es violencia de género?

👉Aún si el material se obtuvo con consentimiento, hay distintas figuras penales que tipifican el comportamiento violento de querer publicarlas contra la voluntad de la víctima.
👉Se puede tratar de: amenaza, si el agresor intimida con la posibilidad de difundir las imágenes, amenaza coactiva si exige algo a cambio de no difundirlas (por ejemplo, mandar más fotos, o si no, le muestra las imágenes a la familia), o extorsión (por ejemplo, si exige plata a cambio de no publicar las imágenes).
Estas acciones son un delito.
👉Sin embargo, a nivel nacional, la difusión no consentida de imágenes íntimas (*), que sería el paso con el cual culminan estos delitos, aún no está penalizada. En los últimos 10 años, se presentaron 25 proyectos de ley diferentes para tipificar este tipo de violencia de género, pero aún no tenemos una ley nacional que la contemple.
👉En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la “difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas” sí está penalizada con multa, días de trabajo de utilidad pública o arresto.
👉Podes realizar la denuncia en fiscalías, comisarías y juzgados de turno.
*No hablamos de “pornovenganza”, porque el material íntimo no se originó con el propósito de ser un producto pornográfico, y porque hablar de “venganza” implica que la víctima se comportó de una forma reprochable que debe ser castigada, y de esa forma se responsabiliza y revictimiza a la persona afectada, garantizando la impunidad del agresor.

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